Resumen: La trabajadora interpone demanda en la que reclama diferencias salariales tras la sentencia dictada en un proceso de conflicto colectivo que declara la inaplicación de ciertos preceptos del convenio colectivo. El JS aprecia la prescripción de la acción, excepción que es desestimada por el TSJ que, a su vez, estima la reclamación de cantidad. La empresa Gecovaz SL recurre en casación unificadora siendo la cuestión controvertida si las cantidades reclamadas están prescritas, debiendo decidir cuando comienza el plazo de prescripción de la acción individual de cantidad en relación con un procedimiento de impugnación del convenio colectivo. La Sala IV, descarta la falta de competencia funcional, y se remite a lo resuelto en otros pronunciamientos en los que viene a considerar que el proceso individual está condicionado por la decisión colectiva, de manera que la prescripción se interrumpe durante el desarrollo del procedimiento hasta la firmeza de la sentencia dictada en el proceso colectivo.
Resumen: La Sala IV estima parcialmente el recurso de la trabajadora y la demanda reconociendo el derecho a la única progenitora a la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales a las ya reconocidas que hubieren correspondido al otro progenitor. Se permite en supuestos de familias monoparentales el derecho a incrementar el periodo de disfrute de la prestación con la que hubiera correspondido al otro progenitor. Se aplica el cambio de jurisprudencia en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV. Ahora el único progenitor de la familia monoparental tiene derecho a la adición de diez semanas del permiso que correspondería al otro progenitor. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (16 semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (10 semanas, al excluirse las 6 primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).
Resumen: La cuestión casacional que se plantea en la sentencia anotada consiste en determinar si el plus de toxicidad previsto en el Convenio Colectivo provincial de limpieza de edificios y locales de Bizkaia para los años 2015-2020 [art. 6], debe abonarse por días naturales o por días efectivamente trabajados. Resuelve la sentencia apuntada, atendiendo a la doctrina de ésta Sala IV, que tratándose de un complemento de puesto de trabajo y no habiéndose establecido en el Convenio colectivo de referencia mención alguna que con carácter expreso disponga lo contrario se ha de entender que, en efecto, se trata de un complemento vinculado al puesto de trabajo que salvo que se haya dispuesto otra cosa en el contrato individual (lo que no ocurre en el caso de los actores), habrá de percibirse cuando realmente y de manera efectiva se desempeñe esa actividad que comporta la toxicidad que se retribuye con el complemento, esto es, por día efectivo de trabajo y no por día natural.
Resumen: Cambio de jurisprudencia de la Sala IV en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre , que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, la sentencia expone que la Sala IV está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Se estima recurso interpuesto por la trabajadora y se anula la sentencia de suplicación para reconocerle la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales.
Resumen: Se trata de trabajadoras con contrato temporal, por obra y servicio determinado. El Juzgado de lo Social 1 estimó la demanda declarando que no aplicar el IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado supone una vulneración del principio de igualdad. La STSJ revoca parcialmente la sentencia impugnada, en lo tocante el derecho de las trabajadoras demandantes a percibir una indemnización por daños morales por existir una desigualdad retributiva quedando fijada la indemnización en 300 € para cada una. La Sala IV casa y anula esta ultima sentencia y condena a abonar a cada una 1.185,6 euros por los daños y perjuicios por lucro cesante derivados de la vulneración de su derecho fundamental a la igualdad retributiva. Razona que la misma cuestión fue resuelta (STS 524/2024 de 3 de abril (rcud. 5599/2022)) y permite la acumulación como lucro cesante de las diferencias de salario conectadas con la vulneración del derecho a la igualdad retributiva y ello porque valora tanto la pérdida de una parte del salario que ha de atribuirse al incumplimiento empresarial y que tiene una indemnización legalmente tasada, esto es, la remuneración prevista normativamente; y por otra parte, el daño moral que ha de producir -en términos generales- esa conculcación del derecho fundamental y que forzosamente ha de imputarse al infractor.
Resumen: Cambio de jurisprudencia de la Sala IV en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre , que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, la sentencia expone que la Sala IV está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Se estima recurso interpuesto actora estimando parcialmente la demanda en el sentido de reconocerle la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales.
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada es la relativa a determinar si en un proceso de tutela de derechos fundamentales en el que se alega la vulneración del derecho a la igualdad retributiva, la trabajadora tiene derecho a que se le reconozca una indemnización de daños y perjuicios derivados de dicha vulneración consistente en la condena al pago de las diferencias salariales resultantes de la discriminación retributiva sufrida. La sentencia de instancia reconoció dicha indemnización por lucro cesante y además otra por daños morales mientras que el TSJ de Andalucía anuló la primera considerando que las diferencias salariales debían reclamarse por la vía ordinaria de reclamación de cantidad y redujo la indemnización por daños morales. El TS, siguiendo su doctrina consolidada (entre otras, la STS 524/2024) reconoce que en casos de vulneración del derecho fundamental a la igualdad retributiva es posible instar como indemnización por lucro cesante la reclamación de diferencias salariales sin que ello suponga una reclamación ordinaria de cantidad sino un criterio objetivo para cuantificar el daño. Además, considera que la acción no está prescrita pues el cómputo debe iniciarse desde el cese de la situación discriminatoria que subsistía al ejercitarse la acción. En cuanto a los daños morales en auto anterior se había apreciado falta de contradicción.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por una madre, trabajadora del Ayuntamiento de Madrid, que había disfrutado de la prestación por nacimiento y cuidado de menor durante dieciséis semanas reconocidas por el INSS y reclamó, como familia monoparental, la ampliación de la prestación por el periodo que hubiera correspondido al otro progenitor, pretensión desestimada por el Juzgado de lo Social y por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid. La cuestión a decidir consiste en determinar si en una familia monoparental la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido, apreciándose contradicción con la sentencia del TSJ de Madrid de 13 de octubre de 2021, que reconoció a una demandante en igual situación doce semanas adicionales. Tras recordar la doctrina previa de la Sala IV y la STC 140/2024, que declara la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso en familias monoparentales por discriminación por razón de nacimiento, y sus posteriores SSTC de aplicación, el Tribunal Supremo, atendiendo a que el hecho causante es anterior al régimen establecido por el RD-ley 9/2025, reconoce a la actora el derecho al disfrute de diez semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de menor, estimando en parte el recurso y la demanda, sin imposición de costas.
Resumen: Debe adicionarse al permiso que corresponde a la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras). Reitera doctrina establecida en STC 140/2024, de 6 de noviembre.
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por el sindicato demandante y se confirma la desestimación de la demanda de conflicto colectivo interpuesta contra Renfe Mercancías. La cuestión suscitada es la relativa a la interpretación del Acuerdo de 27/6/2018 por el que se abordaba el tratamiento específico de los cuadros de servicios transfronterizos con Francia de RENFE Mercancías y en particular cual es el colectivo afectado por el abono de la prima variable total- PVT-. La Sala IV recuerda doctrina propia relativa a la manera en que deben interpretarse los instrumentos colectivos. Pues bien, sostiene que la sentencia de instancia ha operado con intachable técnica interpretativa, y en conclusión, el montante adicional de la PVT por valor de 8 €/días, debe abonarse solo a los maquinistas que han accedido mediante las convocatorias específicas para Maquinista de Entrada para cuadros de servicio de Tráficos Transfronterizos adscritos a las residencias de Irún y Portbou. Por ello, no procede abonarlo a todos los adscritos a dichas residencias por el hecho de que realicen desplazamientos a Hendaya o Cerbere respectivamente, en cuanto no consta que se superen los 15 kms. dentro del territorio francés, ni que se utilicen sus infraestructuras ferroviarias. Y ello en interpretación del término transfronterizo a la luz del RD 1561/1995 que se aplica en el caso.
